“PEÑA QUINIELÍSTICA
BURGUILLOS”
ESTATUTOS SOCIALES
ESTATUTOS SOCIALES
Los firmantes de este
acuerdo están de acuerdo con todos y cada uno de los puntos que se redactan a
continuación, firmando con indicación de su nombre completo, DNI y firma
legítima.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA PEÑA QUINIELÍSTICA BURGUILLOS
CONSTITUCIÓN DE LA PEÑA QUINIELÍSTICA BURGUILLOS
Artículo 1. Denominación, naturaleza,
integrantes y ámbito de actuación.
1.
Denominación: Se establece como
denominación social de la presente agrupación “PEÑA QUINIELISTICA BURGUILLOS”.
2.
Naturaleza: La PEÑA QUINIELÍSTICA
BURGUILLOS se constituye como una agrupación de amigos, con el fin de
participar de forma colectiva en los juegos de azar y más concretamente en el
Sorteo de Lotería Primitiva organizado por la Sociedad Estatal de Loterías y
Apuestas del Estado. En ningún caso podrá utilizarse el patrimonio de la Peña
para un fin distinto del indicado.
3.
Fecha de constitución:
La Asociación se constituye el 12/01/2014, por tiempo indefinido, hasta que
sus socios en Asamblea Extraordinaria fijen su finalización, por mayoría simple.
4.
Número de integrantes: En el momento de su
constitución la asociación estará compuesta por 12 miembros, siendo su
presidente . Dichos miembros tendrán la
categoría de fundadores, siendo los únicos legitimados para adoptar acuerdos.
5. Socios fundadores: Los miembros
fundadores son:
6.
Ámbito de actuación: El ámbito de
actuación se circunscribe en un primer momento en la elaboración semanal
conjunta de una apuesta múltiple para el Sorteo de la Lotería Primitiva
organizado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Se deja
para futuras reuniones la posibilidad de ampliar el campo de actuación a otros
juegos activos, siempre que sean de Loterías y Apuestas del Estado.
7. Sede social: La sede social podrá ser cualquiera de
los domicilios particulares de los socios.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO DE LA PEÑA QUINIELÍSTICA BURGUILLOS
Artículo 2. De los socios.
1.
La condición de socio es personal e
intransferible, siendo del todo necesario para la admisión de nuevos socios el
voto favorable de la totalidad de los socios presentes en Asamblea General.
2.
Ingreso de nuevos socios: La lista de miembros de la peña será cerrada, pero si, con carácter
excepcional, se decidiera admitir a alguien, esa persona debe admitir estos
estatutos y PAGAR la parte proporcional del fondo acumulado en ese momento.
3.
Bajas: Si un miembro
decidiera darse de baja durante la temporada de apuestas PERDERÁ todo derecho a
recuperar cualquier dinero acumulado en la cuenta. Para darse de baja con
plenos derechos deberá esperar a la finalización de la temporada y comunicar su
baja antes del comienzo de la siguiente. ¿?
4.
Obligaciones de los socios: Será obligación de todos y cada uno de los socios el pago de la cuota
inicial y de las cuotas semanales establecidas por la PEÑA QUINIELISTICA
BURGUILLOS, antes de la fecha y hora límite fijadas en el Artículo 3; así como
acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados en la Asamblea General.
5.
Régimen disciplinario: El impago, a su debido tiempo, de cualquiera de las cuotas semanales
supondrá la exclusión automática de la peña, SIN DERECHO ALGUNO.
Artículo 3. De las cuotas.
1.
Cuotas: Se pagará una cuota semanal, cuyo importe será aprobado en la Asamblea
General, siendo inicialmente de 5 Euros. Con el acumulado de las 12 cuotas se
cubrirá el coste del boleto de la semana y el sobrante servirá para atender los
posibles gastos de administración de la cuenta corriente.
2.
Forma de pago: El importe
de la cuota semanal será abonado en la cuenta corriente abierta a estos
efectos
3.
Fechas de pago: El pago de
la misma se efectuará antes de las 14:00 del viernes de cada semana, siendo
ésta la hora límite fijada.
4.
No se admitirá el pago en efectivo a ninguno de
los otros miembros de la Peña, siendo imprescindible el ingreso a través de la
cuenta bancaria.
5.
Cuota inicial: No obstante lo anterior,
en el momento de la constitución de la Peña cada miembro realizará una
aportación inicial de 59 euros, que podrá ser invertida a lo largo de las
próximas jornadas, a contar desde la fecha de aprobación de los presentes
estatutos.
Artículo 4. De los Premios.
1.
Reparto de premios: Cuando se obtengan premios, estos se repartirán entre todos los
miembros apostantes de la Peña, siempre y cuando la cantidad obtenida supere
los 600 Euros; en caso contrario, se
acumulará el importe de los premios obtenidos en la cuenta corriente y su
destino se decidirá en Asamblea Extraordinaria al final del ciclo de 10
jornadas.
2.
Impuesto sobre Loterías: Al tratarse de un sorteo organizado por Loterías y Apuestas del Estado
(LAE), todos los premios superiores a 2.500 Euros están sujetos al impuesto del
20% sobre los premios de lotería, que será soportado proporcionalmente por cada
uno de los integrantes de la peña. Por este motivo, el reparto a realizar entre
los socios de la peña será siempre por el importe neto percibido.
3.
Retención del 20%: Los boletos premiados, sujetos a dicho impuesto, se cobrarán a través de
entidad bancaria, con el fin de que queden correctamente identificados cada uno
de los socios con nombre, apellidos y DNI, obligación que asumen por el mero
hecho de formar parte de la Peña y aceptar estos estatutos.
CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO Y
FORMA DE ADMINISTRACION
Artículo 5. Convocatorias y sesiones.
1.
Asambleas: La PEÑA QUINIELÍSTICA
BURGUILLOS celebrará una Asamblea General Ordinaria cada temporada, y todas las
extraordinarias que sean necesarias, debidamente convocadas.
2.
Acuerdos: Las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los fundadores. Para que los acuerdos adoptados
sean válidos deberán estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros
fundadores.
3.
Voto de calidad: El voto de calidad,
en caso de empate en las votaciones, será del Presidente.
4.
Convocatorias
extraordinarias: La mitad más uno de los miembros fundadores pueden pedir en cualquier
momento la celebración de reuniones extraordinarias.
5.
Lugar de reunión: Todas las sesiones,
tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en Burguillos de Toledo,
en el lugar que determine el Presidente, informando con suficiente antelación
al resto de los integrantes de la Peña.
Artículo 6. Órganos de funcionamiento.
1. El Presidente-Tesorero
de la PEÑA QUINIELISTICA BURGUILLOS será el encargado de administrar los fondos
y la cuenta corriente de la Peña y de validar las apuestas. En su defecto, lo
hará el otro Tesorero, cotitular de la cuenta corriente.
2.
El Secretario será el encargado de dirigir y
convocar las sesiones que se celebren.
3.
Los cargos serán ostentados por los siguientes
miembros de la Peña:
Artículo 7. Gestión de Cobros y Pagos.
1.
Cobros y Pagos: El
Presidente-Tesorero (o en su defecto, el otro Tesorero), reintegrará
periódicamente, de la cuenta corriente, las cantidades necesarias para sellar
el boleto de la Lotería Primitiva, siendo el encargado, igualmente, de realizar
los cobros de aquellos premios de pequeña cuantía que sean atendidos por el
Estanco, ingresando su importe en la misma cuenta corriente.
2.
Contabilidad: El Secretario
llevará una hoja de cálculo con los ingresos de cuotas realizados por los
socios y los correspondientes a los premios obtenidos, de los que se deducirán
el coste de las apuestas realizadas y las comisiones que soporta la cuenta
corriente, según determina el contrato de la misma.
3.
Información: Cualquiera
de los integrantes de la Peña podrá solicitar, en cualquier momento,
información relativa al estado de cuentas de la misma, pudiendo ser facilitada
por el Secretario o el Presidente, indistintamente.
CAPITULO IV
APUESTAS
Artículo 8. Del boleto.
1.
Las Apuestas: Cada semana
se confeccionará un único boleto de Loteria Primitiva, por importe de 8/28
Apuestas, con los siguientes números: 02 05 16 23 27 36 41 y 45.
2.
Sorteos: El primer
sorteo en el que se participará será el correspondiente a la semana 4 del año
2014, continuándose semanalmente. En caso de que alguna fuerza mayor impidiera
la participación en alguno de los sorteos, se comunicará de manera inmediata, y
previa al sorteo, a cada uno de los integrantes, o será difundida mediante WatsApp
o Internet.
3.
Custodia del boleto: El resguardo del boleto quedará en poder del Presidente hasta la
celebración del sorteo, o, en su defecto, del Tesorero encargado de sellar el
mismo. En caso de resultar premiado, gestionará el mismo y depositará el boleto
premiado en la Caja Rural, si procediera.
CAPITULO V
PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 9. Difusión de actividades
1.
Washap: Todos los
integrantes de la Peña se incorporan al grupo de WatsApp creado al efecto para
un primer intercambio de opiniones, sugerencias, consultas o, en general,
cualquier aportación que quieran hacer por este concepto. A través de él se
pueden difundir noticias a cerca de premios o cuestiones, de cualquier índole,
relativas a la Peña. Sin embargo, los acuerdos que puedan considerarse
adoptados por WatsApp, referentes a estos Estatutos, se considerarán nulos
hasta que no sean refrendados en Asamblea.
2.
Blog: Para el buen
funcionamiento de la asociación también se creará un blog que pueda ser un foco
de discusión, diálogo e intercambios de opiniones entre todos sus componentes,
sean miembros fundadores o no. La dirección de la misma es http://quinielaburguillos.blogspot.com.es/.
3.
Administración: Para su
correcta administración y actualización, el encargado del diseño y las
modificaciones del mismo será Eutimio García Galán, que aceptará cualquier
sugerencia, ayuda y crítica para poder llevar con éxito esta tarea.
Burguillos de Toledo, a 12 de enero de 2014
TODOS LOS DATOS PERSONALES ESTAN
PROTEGIDOS POR LA LEY
Y CORRESPONDE A LOS CORGANOS DE GOBIERNO
SU CUSTODIA
Y USO EXCLUSIVAMENTE DESTINADO A LA
GESTION DE ESTA PEÑA.
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