Estatutos

PEÑA QUINIELÍSTICA BURGUILLOS
ESTATUTOS SOCIALES

Los firmantes de este acuerdo están de acuerdo con todos y cada uno de los puntos que se redactan a continuación, firmando con indicación de su nombre completo, DNI y firma legítima.

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA PEÑA QUINIELÍSTICA BURGUILLOS

Artículo 1. Denominación, naturaleza, integrantes y ámbito de actuación.
1.    Denominación: Se establece como denominación social de la presente agrupación “PEÑA QUINIELISTICA BURGUILLOS”.
2.    Naturaleza: La PEÑA QUINIELÍSTICA BURGUILLOS se constituye como una agrupación de amigos, con el fin de participar de forma colectiva en los juegos de azar y más concretamente en el Sorteo de Lotería Primitiva organizado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. En ningún caso podrá utilizarse el patrimonio de la Peña para un fin distinto del indicado.
3.    Fecha de constitución: La Asociación se constituye el 12/01/2014, por tiempo indefinido, hasta que sus socios en Asamblea Extraordinaria fijen su finalización, por mayoría simple.
4.    Número de integrantes: En el momento de su constitución la asociación estará compuesta por 12 miembros, siendo su presidente                                                       . Dichos miembros tendrán la categoría de fundadores, siendo los únicos legitimados para adoptar acuerdos.
5.     Socios fundadores: Los miembros fundadores son: 

6.    Ámbito de actuación: El ámbito de actuación se circunscribe en un primer momento en la elaboración semanal conjunta de una apuesta múltiple para el Sorteo de la Lotería Primitiva organizado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Se deja para futuras reuniones la posibilidad de ampliar el campo de actuación a otros juegos activos, siempre que sean de Loterías y Apuestas del Estado.
7.     Sede social: La sede social podrá ser cualquiera de los domicilios particulares de los socios.

CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO DE LA PEÑA QUINIELÍSTICA BURGUILLOS

Artículo 2. De los socios.
1.     La condición de socio es personal e intransferible, siendo del todo necesario para la admisión de nuevos socios el voto favorable de la totalidad de los socios presentes en Asamblea General.
2.     Ingreso de nuevos socios: La lista de miembros de la peña será cerrada, pero si, con carácter excepcional, se decidiera admitir a alguien, esa persona debe admitir estos estatutos y PAGAR la parte proporcional del fondo acumulado en ese momento.
3.     Bajas: Si un miembro decidiera darse de baja durante la temporada de apuestas PERDERÁ todo derecho a recuperar cualquier dinero acumulado en la cuenta. Para darse de baja con plenos derechos deberá esperar a la finalización de la temporada y comunicar su baja antes del comienzo de la siguiente. ¿?
4.     Obligaciones de los socios: Será obligación de todos y cada uno de los socios el pago de la cuota inicial y de las cuotas semanales establecidas por la PEÑA QUINIELISTICA BURGUILLOS, antes de la fecha y hora límite fijadas en el Artículo 3; así como acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados en la Asamblea General.
5.     Régimen disciplinario: El impago, a su debido tiempo, de cualquiera de las cuotas semanales supondrá la exclusión automática de la peña, SIN DERECHO ALGUNO. 

Artículo 3. De las cuotas.
1.     Cuotas: Se pagará una cuota semanal, cuyo importe será aprobado en la Asamblea General, siendo inicialmente de 5 Euros. Con el acumulado de las 12 cuotas se cubrirá el coste del boleto de la semana y el sobrante servirá para atender los posibles gastos de administración de la cuenta corriente.
2.     Forma de pago: El importe de la cuota semanal será abonado en la cuenta corriente abierta a estos efectos  

3.     Fechas de pago: El pago de la misma se efectuará antes de las 14:00 del viernes de cada semana, siendo ésta la hora límite fijada.
4.     No se admitirá el pago en efectivo a ninguno de los otros miembros de la Peña, siendo imprescindible el ingreso a través de la cuenta bancaria.
5.     Cuota inicial: No obstante lo anterior, en el momento de la constitución de la Peña cada miembro realizará una aportación inicial de 59 euros, que podrá ser invertida a lo largo de las próximas jornadas, a contar desde la fecha de aprobación de los presentes estatutos.

Artículo 4. De los Premios.
1.     Reparto de premios: Cuando se obtengan premios, estos se repartirán entre todos los miembros apostantes de la Peña, siempre y cuando la cantidad obtenida supere los  600 Euros; en caso contrario, se acumulará el importe de los premios obtenidos en la cuenta corriente y su destino se decidirá en Asamblea Extraordinaria al final del ciclo de 10 jornadas.
2.     Impuesto sobre Loterías: Al tratarse de un sorteo organizado por Loterías y Apuestas del Estado (LAE), todos los premios superiores a 2.500 Euros están sujetos al impuesto del 20% sobre los premios de lotería, que será soportado proporcionalmente por cada uno de los integrantes de la peña. Por este motivo, el reparto a realizar entre los socios de la peña será siempre por el importe neto percibido.
3.     Retención del 20%: Los boletos premiados, sujetos a dicho impuesto, se cobrarán a través de entidad bancaria, con el fin de que queden correctamente identificados cada uno de los socios con nombre, apellidos y DNI, obligación que asumen por el mero hecho de formar parte de la Peña y aceptar estos estatutos.

CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION

Artículo 5. Convocatorias y sesiones.
1.    Asambleas: La PEÑA QUINIELÍSTICA BURGUILLOS celebrará una Asamblea General Ordinaria cada temporada, y todas las extraordinarias que sean necesarias, debidamente convocadas.
2.    Acuerdos: Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los fundadores. Para que los acuerdos adoptados sean válidos deberán estar presente al menos la mitad más uno de sus miembros fundadores.
3.    Voto de calidad: El voto de calidad, en caso de empate en las votaciones, será del Presidente.
4.    Convocatorias extraordinarias: La mitad más uno de los miembros fundadores pueden pedir en cualquier momento la celebración de reuniones extraordinarias.
5.    Lugar de reunión: Todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán en Burguillos de Toledo, en el lugar que determine el Presidente, informando con suficiente antelación al resto de los integrantes de la Peña.
Artículo 6. Órganos de funcionamiento.
1.     El Presidente-Tesorero de la PEÑA QUINIELISTICA BURGUILLOS será el encargado de administrar los fondos y la cuenta corriente de la Peña y de validar las apuestas. En su defecto, lo hará el otro Tesorero, cotitular de la cuenta corriente.
2.     El Secretario será el encargado de dirigir y convocar las sesiones que se celebren.
3.     Los cargos serán ostentados por los siguientes miembros de la Peña:


Artículo 7. Gestión de Cobros y Pagos.
1.     Cobros y Pagos: El Presidente-Tesorero (o en su defecto, el otro Tesorero), reintegrará periódicamente, de la cuenta corriente, las cantidades necesarias para sellar el boleto de la Lotería Primitiva, siendo el encargado, igualmente, de realizar los cobros de aquellos premios de pequeña cuantía que sean atendidos por el Estanco, ingresando su importe en la misma cuenta corriente.
2.     Contabilidad: El Secretario llevará una hoja de cálculo con los ingresos de cuotas realizados por los socios y los correspondientes a los premios obtenidos, de los que se deducirán el coste de las apuestas realizadas y las comisiones que soporta la cuenta corriente, según determina el contrato de la misma.
3.     Información: Cualquiera de los integrantes de la Peña podrá solicitar, en cualquier momento, información relativa al estado de cuentas de la misma, pudiendo ser facilitada por el Secretario o el Presidente, indistintamente.

CAPITULO IV
APUESTAS

Artículo 8. Del boleto.
1.     Las Apuestas: Cada semana se confeccionará un único boleto de Loteria Primitiva, por importe de 8/28 Apuestas, con los siguientes números: 02 05 16 23 27 36 41 y 45.
2.     Sorteos: El primer sorteo en el que se participará será el correspondiente a la semana 4 del año 2014, continuándose semanalmente. En caso de que alguna fuerza mayor impidiera la participación en alguno de los sorteos, se comunicará de manera inmediata, y previa al sorteo, a cada uno de los integrantes, o será difundida mediante WatsApp o Internet.
3.     Custodia del boleto: El resguardo del boleto quedará en poder del Presidente hasta la celebración del sorteo, o, en su defecto, del Tesorero encargado de sellar el mismo. En caso de resultar premiado, gestionará el mismo y depositará el boleto premiado en la Caja Rural, si procediera.

CAPITULO V
PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 9. Difusión de actividades
1.     Washap: Todos los integrantes de la Peña se incorporan al grupo de WatsApp creado al efecto para un primer intercambio de opiniones, sugerencias, consultas o, en general, cualquier aportación que quieran hacer por este concepto. A través de él se pueden difundir noticias a cerca de premios o cuestiones, de cualquier índole, relativas a la Peña. Sin embargo, los acuerdos que puedan considerarse adoptados por WatsApp, referentes a estos Estatutos, se considerarán nulos hasta que no sean refrendados en Asamblea.
2.     Blog: Para el buen funcionamiento de la asociación también se creará un blog que pueda ser un foco de discusión, diálogo e intercambios de opiniones entre todos sus componentes, sean miembros fundadores o no. La dirección de la misma es http://quinielaburguillos.blogspot.com.es/.
3.     Administración: Para su correcta administración y actualización, el encargado del diseño y las modificaciones del mismo será Eutimio García Galán, que aceptará cualquier sugerencia, ayuda y crítica para poder llevar con éxito esta tarea.

Burguillos de Toledo, a 12 de enero de 2014



TODOS LOS DATOS PERSONALES ESTAN PROTEGIDOS POR LA LEY
Y CORRESPONDE A LOS CORGANOS DE GOBIERNO SU CUSTODIA

Y USO EXCLUSIVAMENTE DESTINADO A LA GESTION DE ESTA PEÑA.

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